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Tipos de permisos y licencias de conducir
1 septiembre, 2021
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Como bien sabes, para poder circular libremente bien sea con un vehículo a motor o ciclomotor, debes poseer la autorización que indique que cuentas con las capacidades, el conocimiento y la habilidad que te permiten conducir el vehículo de forma segura. Y debes saber que el tipo de autorización depende del vehículo.

Y es por lo anterior que, existen permisos y licencias de conducir.

Tipos de permisos de conducir

La gran mayoría de vehículos requieren de la obtención de un permiso de conducir, dependiendo del tipo de coche.

  • AM: ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros.
  • A1: motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³ y potencia máxima de 11 kW (15 cv). Además de este, te permite conducir los vehículos del permiso AM (ciclomotores).
  • A2: motocicletas con una potencia máxima de 35 kW (47 cv). Además de este, te permite conducir cualquier vehículo A1 y Am.
  • A: motocicletas y triciclos de motor. Además, de este te permite conducir cualquier vehículo A2, A1, y AM.
  • B: automóviles que no excedan los 3.500 kg de masa, diseñados para el transporte de máximo ocho pasajeros.
  • B+E: vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor y un remolque cuya masa no sobrepase los 3500 kg.
  • C1: automóviles distintos de los autorizados en las clases D1 o D, cuya masa no exceda los 3500kg.
  • C+E: vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor y un remolque cuya masa no exceda los 750 Kg.
  • D1: automóviles diseñados para el transporte de máximo 16 pasajeros y cuya longitud no exceda los 8 metros.
  • D1+E: vehículos acoplados compuestos por un vehículo de los autorizados en la clase D1 y un remolque cuya masa no exceda los 750 kg.
  • D: vehículos diseñados para el transporte de más de ocho pasajeros, además del conductor.
  • D+E: vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que se autorizan en la clase D y un remolque que no exceda los 750 kg de masa.

Tipos de licencias de conducir

  • LCM: vehículos para personas con movilidad reducida.
  • LVA: vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos cuya masa no exceda los límites establecidos para los vehículos ordinarios. O cuya velocidad máxima, no supere los 45 km/h.

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